


NUE 5-DDP-2017
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx contra Quijada Cartagena, Sols y otro
Improponibilidad

INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA: San Salvador, a las once horas con cincuenta y dos minutos del once de diciembre de dos mil diecisiete.
      El 9 de noviembre de este ao, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx interpuso una denuncia en contra de los servidores pblicos que laboran en el Instituto Salvadoreo del Seguro SociaL (ISSS), Roberto Quijada Cartagena, quien se desempea en el departamento de investigacin y docencia en salud; Morena Sols, en la coordinacin docente de la especialidad de medicina fsica y rehabilitacin; y, Ricardo Flores Salazar, de la jefatura de polticas de salud y la subdireccin de salud, debido a ciertas irregularidades que han cometido en su proceso de graduacin de la Especialidad de Medicina Fsica y Rehabilitacin.
      I. Como parte de la garanta del respeto pleno al Derecho a la Proteccin No Jurisdiccional, este Instituto debe verificar que los recursos de apelacin y las denuncias interpuestas cumplan plenamente con los requisitos de admisibilidad y proponibilidad establecidos en la Ley. Este anlisis preliminar de admisibilidad debe estar matizado por la flexibilidad que debe revestir los procedimientos tramitados ante esta sede administrativa; y, tiene por propsito verificar si, con base en el artculo 102 de la  LAIP en relacin con los artculos 90, 91, 277 y 278 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil (CPCM), los escritos presentados y las peticiones planteadas cumplen con los requisitos mnimos necesarios para darles trmite y para, en consecuencia, respetar todas la garantas procesales de las partes y sujetos intervinientes. 
      En ese sentido, sin contrariar lo antes expuesto, este Instituto advierte que la denuncia interpuesta por la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxx no cumple con los requisitos formales establecidos en la LAIP, debido a  que no se encuentra plasmada su firma o huella que brinde certeza a este Instituto sobre su voluntad de interponerla.
      Por otro lado, pese a que no cuenta con el requisito de forma y que correspondera ?en principio efectuar una prevencin, en atencin a los principios de celeridad, economa procesal, ordenacin del proceso y congruencia, es oportuno realizar un examen de procedencia de la denuncia planteada, es decir, una valoracin liminar, o sea, inicial, que permita determinar si las conductas descritas por la denunciante se enmarcan dentro de los tipos establecidos en el artculo 76 de la LAIP, ya que, tal como lo establece la jurisprudencia contencioso administrativa de nuestro pas, para que la actividad sancionadora de la Administracin sea legal, necesita que en el caso en concreto, primeramente, se verifique que el acto u omisin sancionable se encuentra claramente definido como infraccin en el ordenamiento jurdico aplicable, una vez establecido lo anterior, como parte del ejercicio inherente a la tipicidad, debe adecuar las circunstancias objetivas y personales determinantes del ilcito al supuesto de hecho establecido por la norma. (Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, Sentencia Definitiva: 269-2006, de fecha 24/09/2009).
      II. Pues bien, del anlisis de los hechos y alegaciones planteadas por la denunciante, se colige que las conductas por ella descritas no se enmarcan en ninguno de los supuestos fcticos establecidos en el citado Art. 76. Es ms, los comportamientos puntualizados podran corresponder a aspectos propios de la tica gubernamental y fiscalizacin de la gestin; en consecuencia, la tramitacin de una denuncia ante este Instituto no es la va procedimental idnea para el caso en anlisis.
      Por lo antes expuesto, la denuncia interpuesta carece de los presupuestos materiales y sustanciales necesarios para su tramitacin, puesto que no existe correspondencia entre los hechos descritos y las conductas tpicas establecidas en la LAIP; en otras palabras, las deficiencias de su peticin no se limitan al aspecto formal subsanable detallado en el romano I, sino que afectan directamente el fondo de la pretensin. Este tipo de deficiencias de fondo no son subsanables e impiden por completo que este Instituto pueda emitir un pronunciamiento, afectando directamente la pretensin en sus requisitos esenciales. Por lo anterior, en aras de promover el acceso eficaz a la justicia administrativa y evitar el dispendio innecesario de recursos o provocar dilaciones indebidas, con base en los Arts. 102 de la LAIP y 277 inciso 1 del CPCM, la referida denuncia debe declararse improponible.
      No obstante lo anterior, este Instituto ?como mximo garante del ejercicio del derecho de acceso a la informacin pblica y datos personales? considera oportuno ampliar la orientacin brindada a la denunciante. En este sentido, se indica a la seora que puede presentar sus denuncias, al Tribunal de tica Gubernamental y a la Corte de Cuentas de la Repblica.
      Sobre la base de los argumentos antes expuesto, las disposiciones legales citadas y de conformidad a lo establecido en los artculos 6, 11, 18 de la Constitucin; y, 102 de la LAIP en relacin el 277 inciso 1 del CPCM, este Instituto, resuelve:
      Declrase Improponible la denuncia interpuesta por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en contra de Roberto Quijada Cartagena, Morena Sols y Ricardo Flores Salazar.
      Notifquese.

      
      
      
PRONUNCIADA POR LAS COMISIONADAS Y LOS COMISIONADOS QUE LA SUSCRIBEN
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